Dos Movimientos Políticos quedan Fuera de la Contienda Electoral de Marzo 2017
Boletín Informativo, 02 de Diciembre de 2016
El Secretario del Tribunal Supremo Electoral TSE Alejandro Martínez informo a la prensa nacional sobre dos resoluciones emitidas por el Pleno de Magistrados, ambas determinaciones se dan en el marco del proceso de Elecciones Primarias y dejan sin posibilidades de participación en esa contienda a dos movimientos políticos, uno del Partido Anticorrupción PAC y otro del Partido Nacional.
La primera resolución es sobre la solicitud de inscripción del movimiento Corazón Azul de Eva Fernández del Partido Nacional y la misma establece que no es admisible su solicitud por improcedente, debido a que esta no adjunto algunos de los requisitos mínimos que establece la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas LEOP y el Reglamento de Inscripción de movimientos internos.
Entre algunos de los requisitos mínimos que establece le ley y que deberán presentar los movimientos en los formatos brindados por el TSE están: la fórmula presidencial completa, la nómina completa de candidatas y candidatos al Parlamento Centroamericano propietarios y suplentes, también planillas completas de diputadas y diputados propietarios y suplentes al Congreso Nacional de por lo menos diez departamentos, y nominas completas de candidatas y candidatos a miembros de las corporaciones municipales en por lo menos 150 municipios de Honduras y un listado de ciudadanos (as) que respaldan su inscripción este debe ser no menor al dos por ciento del total de votos válidos obtenidos en la última elecciones generales por el partido político al cual pertenece.
La segunda resolución emitida por el Pleno de Magistrados es sobre la impugnación que hiciera Fernando Gonzales Rivera apoderado legal de Marlene Alvarenga líder del movimiento Unidos por Honduras, a la nota oficial remitida por el Partido Anticorrupción Pac al órgano electoral en la cual se estable que no participaran en elecciones porque no hay más que un movimiento. En tal sentido el Pleno determina sin lugar la impugnación y da, por cerrado el caso.
El artículo 121 de la Leop establece que finalizado el plazo de inscripción, el TSE definirá el orden en que se ubicaran los movimientos en las papeletas electorales mediante un sorteo para cada Partido Político y valido para todos los niveles electivos.
Comunicación /LMR
Oficina de Comunicación e Imagen y Prensa TSE