El Tribunal Supremo Electoral presenta al Congreso Nacional dos Leyes Electorales
Boletín Informativo, 27 de Febrero 2019
El Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral TSE, presentó hoy al Congreso Nacional, dos leyes electorales, la Ley para la Participación Política Electoral y la Ley Procesal Electoral, mismas que regirán los dos entes electorales, el Consejo Nacional Electoral, CNE y el Tribunal de Justicia Electoral, TJE.
Ambos instrumentos jurídicos son congruentes entre si y recogen las aspiraciones del pueblo hondureño, los detalles a continuación:
Consejo Nacional Electoral
Proyecto de Ley para la Participación Política y Electoral
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
- Se promueve y fortalece la construcción de ciudadanía y la participación.
- Se crea el Instituto de Formación y Capacitación Ciudadana.
- Planificar, organizar y ejecutar programas educativos, sistemáticos e integrales.
- Elaborar programas orientados a involucrar la participación de la comunidad en general, desde la etapa de la niñez.
- Supervisar, a nivel nacional, la ejecución de los programas de capacitación electoral y formación ciudadana.
- Se establece la paridad de género y alternancia en las listas de candidatos y se exige la paridad y la inclusión de la juventud en las actividades de capacitación y formación política.
- Se establece catálogo de los derechos y deberes de los ciudadanos y el fomento a los principios cívicos y democráticos de estos.
- Se instituyen las Juntas Ciudadanas Departamentales y Municipales de Administración de Procesos Electorales que se integrarán con personas escogidas y nombradas por el CNE para elecciones primarias y generales.
- Se establece la inclusión de pueblos indígenas y afro hondureños, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad. Se establecen medidas para promover y facilitar la participación cívico-política de estos sectores.
- Se crea el foro nacional de personas con discapacidad.
ADMINISTRACIÓN ELECTORAL
- Por ley se considera ciudadano(a) activo aquel que haya ejercido el sufragio en al menos una de las últimas tres elecciones generales.
- Se crean las Juntas Ciudadanas de Verificación y Recuento.
- Las Juntas Receptoras de Votos se integra con miembros de los partidos políticos más votados y los restantes miembros se nombrarán de manera alterna por los restantes partidos políticos.
- Se establece la revisión de la Ley Electoral dentro del año posterior a las elecciones generales.
- Se establece el requisito del instrumento notarial para la constitución de las diversas formas de organización política.
- Se regula la vacancia entre la celebración de las elecciones generales y su declaratoria, del presidente electo.
- Se introduce el censo activo y pasivo.
- Se introducen y se definen los escrutinios especiales con causas concretas y mecanismos de solución de inconsistencias.
- Se regulan los procedimientos sobre plebiscito y referéndum.
- Se consolida adecuadamente la figura del Custodio Electoral.
- Se crea la figura del Supervisor Electoral.
- Se garantiza el acceso en condiciones equitativas a los espacios en los medios de comunicación del Estado durante el período de campaña electoral.
- Se crea el Fondo General de Procesos Electorales.
- Se modernizan los mecanismos de inscripción de organizaciones políticas y candidaturas independientes implementando nuevas tecnologías.
- Se crea la Comisión Nacional de Cartografía Electoral coordinada por el CNE e integrada por todas las instituciones del Estado que manejen bases de datos cartográficos.
- Se instituyen las Juntas Ciudadanas Departamentales y Municipales de Administración de Procesos Electorales que se integrarán con personas escogidas y nombradas por el CNE.
- Para atender los casos especiales que requieran recuento de votos se crean las Juntas de Verificación y Recuento.
- Se consolida adecuadamente la figura del Custodio Electoral para reafirmar el carácter civil de la responsabilidad del traslado del material electoral.
- Se crea la figura del Supervisor Electoral para apoyar a los partidos políticos en sus elecciones internas.
- Se garantiza el acceso en condiciones equitativas a los espacios en los medios de comunicación del Estado durante el período de campaña electoral.
- Se crea el Fondo General de Procesos Electorales, para asegurar la realización de elecciones periódicas, formación, capacitación e inclusión permanente la alternabilidad en el poder y las consultas populares. El CNE administrará ese fondo y tendrá la obligación de presentar al Congreso de la República el presupuesto plurianual requerido para la ejecución de los procesos electorales.
- Se introducen la constitución de asociaciones ciudadanas transitorias para promover campañas de divulgación en plebiscitos y referéndum.
- Se introduce la impugnación administrativa de las votaciones con trámite procesalmente económico y exclusivo en materia electoral.
SISTEMA POLÍTICO
- Se propone aplicar el sistema de representación proporcional previsto por la Constitución para el nivel de diputados (as) en las elecciones generales, a las elecciones primarias, como un importante paso hacia la democratización de los partidos y el reconocimiento a los derechos de las minorías.
- Se modifica el sistema de sustitución de vacantes para que las mismas sean cubiertas por ciudadanos(as) que hayan participado en el proceso electoral primario.
- Se introduce el nivel electivo por voto directo y secreto de los diputados al Parlamento Centroamericano.
- Se crea la Reserva para el Fortalecimiento de la Democracia conformada por una partida anual para hacer efectivo el financiamiento permanente a los partidos políticos para la formación de su militancia y el funcionamiento institucional. La formación debe incluir un 50% de mujeres y un 50% de jóvenes.
- Paralelamente se propone un sistema de financiamiento público para fines específicos y procurar blindar el sistema político ante la influencia del narcotráfico y el crimen organizado.
- Se establece la fiscalización de la Unidad de Política Limpia y la auditoría del Tribunal Superior de Cuentas del financiamiento público.
- En cuanto a los partidos políticos, el CNE ha tenido en cuenta medidas para su fortalecimiento y democratización así como la fuerte demanda de la ciudadanía sobre la transparencia en las “reglas del juego”.
- Se establece el recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia contra las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional Electoral y las acciones de justicia de los partidos políticos.
PROYECTO DE LEY PROCESAL ELECTORAL
- Se regula el funcionamiento y atribuciones del Tribunal de Justicia.
- Se establecen plazos concretos y de acuerdo al cronograma electoral para resolver los recursos de apelación.